1/6/09

Apuntes sobre la ilegalización de Iniciativa Internacionalista

Octubre


A mediados de mayo, conocíamos la decisión del Tribunal Supremo de ilegalizar la candidatura electoral

de Iniciativa Internacionalista – Solidaridad entre los Pueblos (II-SP).


Desde luego los medios de comunicación se hacían eco apoyando incondicionalmente esta decisión; principalmente porque, como habían venido diciendo, era una “nueva máscara electoral de los terroristas”. Pero aquí se deja de lado o se oculta muchísima información, imprescindible para entender la cuestión y por supuesto también para entender la decisión final del Tribunal Constitucional.



Ocurre, que II-SP es una coalición de organizaciones de izquierdas de todo el Estado, algunas de ellas sin militantes en el País Vasco (ni siquiera en Navarra). Eso ya entra en contradicción con las habituales candidaturas de la izquierda nacionalista vasca (la izquierda abertzale que todos los días nos recuerdan que es el entorno de ETA). Y al ser de todo el Estado, es lógico que nos encontremos con organizaciones que no están de acuerdo con el uso de las armas para conseguir fines políticos en un marco democrático, además de encontrar en la lista, candidatos sobre los que desde luego cuesta ver la conexión que puedan tener con ETA: Doris Benegas (política castellana), Josep Garganté Closa (sindicalista de la CGT), Zésar Corella Escario (político aragonés), Ángeles Maestro Martín (ex diputada de IU y fundadora de Corriente Roja) y Xosé Luis Méndez Ferrín (poeta gallego, propuesto en 1999 para el Nóbel de Literatura), Juan Ignacio Orengo (Comisión Ejecutiva del Metal de CCOO de Sevilla), Antonio Sardá Artiles (Confederación Intersindical Canaria), Gloria Pérez Berrocal (programadora de Radio Nacional de España y miembro del Comité de Solidaridad con la Causa Árabe) y Alicia Pérez Herranz (actriz que, entre otros, interpreta el papel de Valentina en la serie «Cuéntame» de TVE).


Es posible que el hecho de que contengan reivindicaciones nacionales, mezcladas con multitud de reivindicaciones sociales y de que los miembros de la lista sean habituales activistas de luchas sociales, sindicales y estudiantiles, resulte suficiente para esa conexión con el “entorno de ETA”; y de paso, se imposibilita una expresión electoral de un sector de la izquierda. Pero si fuera así, es difícil comprender por qué no se impidió la legalización del partido desde un principio; puesto que según la ley 6/2002 (la Ley de partidos), todo registro puede ser impedido si hay pruebas de ilicitud; pruebas que en un principio parece ser que no se encontraron.


Por otro lado, tampoco se ha informado bien del proceso de ilegalización. Tras la campaña mediática, y las correspondientes declaraciones de los dos principales partidos del sistema actual, el Tribunal Supremo se apresuró (sin agotar el plazo y sin casi tiempo para reflexionar sobre la larga alegación de la defensa) a la votación, que resultó contundentemente favorable a la opinión del gobierno y la oposición (11 votos contra 5). Es evidente que viendo la naturaleza de la candidatura y la naturaleza y velocidad de la decisión del Tribunal, hay suficientes indicios para sospechar que la supuesta y cacareada independencia del poder judicial anda convaleciente.


La candidatura, segura de la falta de pruebas para la aplicación de la Ley de Partidos, recurrió al Tribunal Constitucional, que no tuvo más remedio que reconocer la imposibilidad de ilegalizar a la coalición.


Fotos: diario Público e imagen de archivo

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